Las propiedades horizontales y las normas NIIF

El 20 de febrero de 2014 se realizo una consulta  al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, obteniendo respuesta el 12 de junio, con la referencia 2014-064, que copio a continuación de ésta (solo el aparte pertinente que nos ocupa):

 

PERTINENCIA E IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF EN LAS COPROPIEDADES

Como es sabido, las personas jurídicas legalmente constituidas como propiedades horizontales nocuentan con un Plan Único de Cuentas (PUC) propio, por lo que deben utilizar el establecido para comerciantes y dar cumplimiento al Reglamento General de la Contabilidad, contenido el Decreto 2649 de 1993, que determina las Normas y Principios de Contabilidad, junto con las demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen. Con base en lo anterior, pregunto: ¿están obligadas las copropiedades a migrar hacia las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF y si es así, a cuál grupo pertenecen y a qué cronograma se deben acoger? ¿Cuál sería la consecuencia para la copropiedad, de no migrar hacia las NIIF?

De lo anterior es pertinente concluir que no se debe converger hacia las NIIF, sino hacia las NIF; es decir que la diferencia que hace una “I”, corresponde al término “Internacionales”, de modo que las copropiedades que pertenezcan al Grupo 3 deberán aplicar las Normas de Información Financiera, que son de carácter local, aun cuando están basadas en las NIIF, pero han sido desarrolladas exclusivamente para las Microempresas en Colombia, sobre las cuales ya indicamos los requisitos en editorial del pasado 21 de abril de 2014. Las copropiedades que no califiquen como Microempresas deben aplicar las NIIF para PYMES, Grupo 2. Aquí nos ocuparemos del Grupo 3.

Fuente Gerencie.com

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