En las propiedades horizontales las red de incendio deben estar al día – normatividad Colombiana

Por: Diana Marcela Nieto P.

Si consideramos que todas las edificaciones, obras civiles e instalaciones en general, deben tener unas condiciones mínimas de seguridad, higiene, bienestar y comodidad, donde la vigilancia y el mantenimiento son temas importantes en construcciones públicas o privadas, sería necesario adoptar medidas preventivas para la evacuación y mitigación en casos de incendio, terremoto o atentado terrorista, por lo anterior, surge la necesidad de alinearse con normas nacionales e internacionales que nos guíen en la correcta protección de las construcciones y/o edificaciones.

 

El Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR10 con su título J: Requisitos de Protección Contra Incendio en Edificaciones y su título K: Requisitos Complementarios, nos expone los requisitos mínimos que toda edificación deberá cumplir para la protección contra incendio de acuerdo a su uso y grupo de ocupación.

 

Su objetivo

 

El propósito fundamental de estos títulos es reducir en todo lo posible el riesgo de incendio en edificaciones, evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia las estructuras aledañas, facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio, facilitar el proceso de extinción de los incendio en las edificaciones y minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción. Siendo en cualquier caso el principal propósito de la norma la protección a la vida.

 

Para tener en cuenta

 

El primer paso que necesitamos dar, es clasificar correctamente nuestra instalación o edificación. El capítulo K.2.1.1 dice: Toda edificación o espacio que se construya o altere debe clasificarse, para propósitos de este Reglamento, en uno de los Grupos de Ocupación dados en la tabla K.2.1-1. De acuerdo a este capítulo, se entra a la tabla y clasifica la ocupación. Este paso es fundamental porque determina los requerimientos de evacuación, protecciones pasivas, activas y la accesibilidad del cuerpo de bomberos.

 

Es importante no perder el objetivo principal de la protección contra incendio, proteger la vida de las personas en caso de incendio, y ser conscientes que la clasificación de los Títulos J y K de la NSR-10 está basada en la clasificación del Anteproyecto del Código de Construcciones de Bogotá (1985), que a su vez está basado en el Basic Building Code (BOCA-1981), por lo cual, no es conveniente compararla con los códigos más recientes. La prioridad siempre debe ser la seguridad y no aspectos económicos.

Seguidamente se necesita establecer si la edificación es nueva o existente. Es necesario aclarar que los Títulos J y K están desarrollados básicamente para edificaciones nuevas y es por eso que edificaciones que se refuercen o modifiquen quedan a criterio del interesado o de la autoridad competente según sea el caso (exceptuando los casos contemplados en A.10.1.3.2 y A10.1.3.4). Este aspecto debe ser complementado por las normas urbanísticas de la Ley 388 de 1997 trabajada en los Planes de Ordenamiento Territorial, y por la NFPA 101 que de manera general explica algunas exigencias diferentes para edificaciones nuevas o existentes.

 

En el caso específico de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 333 de agosto de 2010, reglamentó que las escaleras de emergencias podrían ser localizadas en los aislamientos. Incluso el Ministerio de Cultura reglamenta los sistemas de protección contra incendio para edificaciones patrimoniales.

 

A continuación se debe establecer el número o carga de ocupantes, la cual busca establecer la condición donde se presenta el mayor número de ocupantes durante la vida útil de la edificación. A pesar de que la norma permite que el análisis se realice con el área neta, se recomienda que se haga con el área total, ya que lo índices de carga de ocupación están evaluados con el área total. 

 

Medios de evacuación

 

Cuando hablamos de los medios de evacuación siempre es importante tener claroqué es y de qué está compuesto. En el Capítulo K.3 se presentan y definen los requisitos, especificaciones y parámetros de diseño, construcción, localización, protección, disposición y mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones, puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones.

 

Este capítulo también nos dice que toda edificación debe poseer en sus zonas comunes, salidas que por su número, clase, localización y capacidad, sean adecuadas para una fácil, rápida y segura evacuación de todos los ocupantes en caso de incendio u otra emergencia. Nos indica la localización y mantenimiento de los medios de evacuación, también los requisitos que se deben cumplir en cuanto a señalización e iluminación, qué hacer en casos de edificaciones con aire acondicionado y sistemas para discapacitados.

 

Los requisitos mínimos para discapacitados son soportados por las Normas Técnicas Colombianas con los siguientes títulos: la NTC 4349 “Accesibilidad de las personas a medio físicos, edificios y ascensores”, la NTC 4143 “Accesibilidad de las personas al medio físico, edificios y rampas fijas”, NTC 4145 “Accesibilidad de las personas al medio físico, edificios y escaleras” y la NTC 4140 “Accesibilidad de las personas al medio físico, edificios, pasillos y corredores”.

 

La iluminación de las salidas de emergencia es otro aspecto importante y se podrá tener soporte con las especificaciones de la norma NFPA 110 “Estándar para sistemas de fuentes de poder de emergencia y alternos” u otra norma reconocida internacionalmente. Las baterías y unidades que integren el sistema de iluminación de emergencia deben certificar aprobación por UL925.

 

En el capítulo J.2 ya nos habla de los requisitos generales de configuración arquitectónica, estructural, eléctrica e hidráulica necesarios para la protección contra incendios en las edificaciones y la importancia de involucrar otras normas colombianas como el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, el Código Eléctrico Colombiano – NTC 2050 y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP.

 

 

Tanto el planeamiento urbanístico, como las condiciones de diseño y construcción de las edificaciones, en particular las redes de suministro de agua, deben posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de extinción de incendios y proveer áreas de acceso adecuadas para el cuerpo de bomberos. 

 

Se debe prevenir la propagación del fuego al exterior, confinándolo y evitando que pase de un piso a otro o de una edificación a otra – J.2.4. Se utilizan técnicas de separación vertical entre aberturas de muros de fachadas, parapetos sobre muros de fachada, construcciones sobre el techo e hidrantes.

 

Los elementos estructurales y materiales utilizados con el propósito de proteger contra el fuego los elementos estructurales, los acabados y las vías de evacuación deben tener unas especificaciones mínimas, dadas en el Capítulo J.3, y resume básicamente la clasificación de las edificaciones en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de construcción – J.3.3 – y determina la resistencia requerida contra fuego – J.3.4 -.

 

Las edificaciones deben contar con sistemas de alarma de incendio –J.4.2 -, que se puedan activar de forma manual, por medio de detectores, o por medio de un sistema de extinción automática, de acuerdo con el grupo de ocupación en el que se clasifique. Las edificaciones según su uso, deben estar protegidas por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72.

 

Para concluir

 

Todas las edificaciones deben disponer de recursos para la extinción del fuego, cuyas características dependan del grupo donde se clasifique. Los equipos y sistemas contra incendio deben diseñarse e instalarse de acuerdo con los requisitos mínimos del capítulo J.4.3, “Sistemas y equipos para extinción de incendios”. Cuando por características propias de los productos almacenados o de los equipos protegidos, se requieran de sistemas de protección contra incendios especiales o requieran ser instalados para aprobación de la autoridad competente se pueden tomar como referencia las normas indicadas en la siguiente tabla J.4.3-1:

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