Decreto 579 arriendos y propiedad horizontal durante el Covid 19 en Colombia

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Nuestra area juridíca analizó el Decreto 579 de abril 15 de 2020, y los aspectos más importantes son:

1.En la propiedad horizontal se podrá hacer uso del fondo de imprevistos:

1.1.Se puede utilizar hasta el 100% con autorización solo del Consejo, no requiere pedir permiso a la asamblea.

1.2. Los recursos solo podrán ser destinados a mantenimiento de los contratos con las empresas de vigilancia, aseo, jardinería, personal de auxiliares contables, personal de facturación y todo aquel personal directo del edificio.

1.3.Los edificios sin consejo, el administrador solo podra usar el 50% del fondo, para lo indicado en el numeral 1.2.

1.4. En los edificios en Colombia de uso comercial o mixto, tambíen lo puede utilizar para servicios de sanidad o los que sean necesarios para menguar o mitigar el contagio del covid 19, pero una vez se garantice el pago de nómina, o salarios de los empleados de la copropiedad, los servicios de vigilancia, aseo como jardinería.

1.5. Se debe preparar un informe a la asamblea y revisoría fiscal(si lo hay), la idea es que el administrador rinda cuentas de los gastos realizados y todo con las pruebas, facturas, nominas.

2. INTERESES DE MORA

El pago de las cuotas de administración podra realizarse en cualquier momento de cada mes, esto es ejemplo: abril hasta máximo el 30 abril y sin intereres, a partir de mayo se le cobra intereses por ese valor si aún sigue si pagarse,; así mismo mayo se tendrá plazo para pagarla hasta mayo 31, si la pago en Junio se le debe cobrar intereses porque una cuota es independiente de la otra, y junio podra pagarla hasta junio 30, ya en julio esa cuota si aún no se ha pagado generará intereses por la de junio, ahora sino ha pagado ni abril, ni mayo y tampoco  junio cada una genera intereses de mora de manera individual desde el día siguiente hasta el plazo que tenia para pagarlas, volvamos abril(plazo para pagarla hasta abril 30) a partir de mayo se le cobra intereses y así para mayo y junio, el parágrafo a lo que que se refiere es para aquellos reglamentos que decia un plazo en fecha especifica, los 10 de cada mes, los 15, los 20 o hasta el último dia del mes, el gobierno con este decreto deja temporalmente su aplicación con base al reglamento de la P.H. , los descuentos también se podra ganárselo porque tendrá hasta el último día para pagar y no perdera el descuento, y asi cada mes mayo y junio, vencido este tiempo Junio 30, la aplicación del reglamento  inicia en julio 1 de 2020 de manera regular.

El retardo en el pago causa intereses de mora si no se aprovecha el nuevo plazo que trae como beneficio el decreto,(en cualquier momento de cada mes, cada cuota de administracioón es independiente, el momento para pagar abril es hasta abril 30, mayo hasta mayo 31 para pagarla y junio hasta el 30 de junio para pagarla.

3.REAJUSTES A LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN:

Se entiende que el reajuste no se debe cobrar entre el 15 de abril y junio 30, asi ya hubiese realizado la asamblea o no se haya realizado la asamblea y se hubiese incrementado desde el 1 de enero con el ipc o salario minimo, un ejemplo vale más que mil palabras, en el caso de una cuota de 500.000 por indice de salarios 6% el reajuste es de $30.000  y por IPC 3.8% sería  su reajuste de $19.000.

Nosotros en la familia PROPIEDADESYPROPIEDADES.COM consideramos que la cuota debe ser la facturada  para las asambleas ya realizadas y para las no efectuadas dejarlas con el aumento desde 1 de enero según reglamento, y mirar los casos particulares que se acerquen a la dministración y pidan que le suspendan el reajuste por ese tiempo, de todas formas en Julio se les debe cobrar ese reajuste nuevamente a no ser que la samblea diga que no se le facture nuevamente.

4. ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS

4.1. De acuerdo al decreto en el artículo 8, señala de manera amplia el manejo de las asambleas virtuales y presenciales esta última para cuando autoricen a reunirse de manera grupal con determinados numero de personas.

4.2. Presencial a mas tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la declaratoria de la emergencia economica, social como ecológica.

4.3. Asambleas por derecho propio: esto se da cuando el administrador no la convoca, y por lo tanto se reunirá la asamblea de manera ordinaria el día siguiente hábil al mes calendario finalizada el aislamiento obligatorio.

4.4.Sanciones por inasistencia, no se podrán cobrar, pero solo en este tiempo de pandemia o sea solo hasta el 30 de junio de 2020.

4.5. Reajuste de cuotas de administración: este decreto aplaza cualquier ajuste  anual desde el 15 de abril y hasta el 30 de junio, esto es que apartir del 1 de julio se debe cobrar el reajuste de la cuota de aquellas unidades o edificios en Colombia que no hubiesen realizado la asamblea, pero si la asamblea del año 2019 autoriza que el aumento opere de manera automática desde  el 1 de enero de 2020, ese valor será el de la cuota de administración que se debe facturar hasta que la asamblea disponga otra cosa diferente.

4.6.También abordo los arriendos y menciona que los reajustes al canon quedan suspendidos, que no se puede cobrar intereses de mora como en la propiedad horizontal por el no pago del arriendo durante este periodo comprendido entre el 15 de abril y 30 de junio de 2020, no intereses en P.H. no intereses por arriendos entre el 15 de abril y junio 30 de 2020.

4.7.Asamblea virtuales, hasta el 30 de junio se pueden hacer  por las plataformas tecnológicas, zoom,

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