Aportes a seguridad social por trabajadores de un salario inferior al salario mínimo

ediante el Decreto 1273 de 2018 se ratificó, entre otras cosas, el porcentaje sobre el cual los contratistas deben realizar los aportes al sistema de seguridad social. Es importante recalcar la obligación que tienen estos de cotizar a dicho sistema, sin importar que su IBC sea inferior a un smmlv.  Toda persona que cuenta con una vinculación legal, contractual o reglamentaria se encuentra obligada, según el monto de sus aportes, a realizar las cotizaciones respectivas al sistema general de seguridad social.  Con la entrada en vigor del Decreto 1273 de 2018 se ratificaron las obligaciones que deben ser asumidas por los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, frente a los ingresos que perciben cada mes. Dichas obligaciones versan sobre el deber de liquidar y pagar las cotizaciones en salud, pensión y riesgos laborales. Como consecuencia de lo anterior, estos (trabajadores independientes) deben ajustarse a lo dispuesto mediante dicho decreto, es decir, aplicar la base del 40 % para cotizar los aportes al sistema de seguridad social, mes vencido.  El contratista o trabajador independiente debe realizar las cotizaciones por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente –smmlv– ($828.116) y máximo sobre 25 salarios ($20.702.900). Ahora bien, teniendo en cuenta que los independientes prestadores de servicios cotizan sobre el 40 % de lo percibido (sin incluir los gastos o las expensas en las que incurrieron para el cumplimiento de su contrato), tenemos, por ejemplo, que si un trabajador devenga $3.000.000, al tomar y aplicar sobre este monto dicho porcentaje de cotización (40 %) se obtendría un total de $1?200.000, determinándose sobre este último valor el 12,5 % en salud, 16 % en pensión y el porcentaje en riesgos laborales al que haya lugar, según el nivel en el que se encuentre amparado, que oscila entre 0,52 % (clasificación de riesgo I) y 6,96% (clasificación de riesgo V).  En este orden de ideas, si al aplicarse el porcentaje de liquidación (40 %) a los ingresos mensuales del trabajador la base liquidada corresponde a un valor inferior al salario mínimo actual, dicha liquidación deberá ajustarse al smmlv. Así, por ejemplo, si un contratista que devenga honorarios por $2.000.000, al aplicar el 40 % obtiene un total de $800.000 como base de cotización, sobre este valor el sistema no admitirá el pago de la liquidación y, por lo tanto, deberá ajustar el aporte a un monto de mínimo un smmlv ($828.116).  Por otro lado, el sistema admite el pago por días, siempre que no se trabaje la totalidad del mes (30 días), para lo cual debe tener en cuenta que el IBC no puede ser inferior a un día de salario mínimo, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 3.2.7.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2018:  “Artículo. 3.2.7.1. Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales.  (…)  Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante resulte un período inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (IBC), no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente.”   (El subrayado es nuestro)  Contratos con ingresos inferiores a un smmlv El hecho de percibir ingresos en un contrato, que resulten por un valor inferior al salario mínimo legal mensual vigente por parte de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, no se traduce en la exoneración del pago de los aportes al sistema de seguridad social. Lo anterior, con ocasión a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3.2.7.2 del Decreto 780 de 2016, en el cual se establece que independiente de que el 40 % de IBC de los contratos individualmente considerados sea inferior a un smmlv, el contratante deberá realizar los aportes. La norma en mención cita:  “Parágrafo 2°. En aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se efectuar sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.”

Create your account