Presupuestos en época de Covid 19

Hoy las propiedades hortizontales cuentan con un presupuesto necesario para atender la operación, es necesario saber que ese presupuesto es el suficiente para que no se deteriore la unidad y tener los mantenimientos y servicios a tiempo, para evitar deterioros y ese ajuste o trabajo preventivo, permanente y sistematico es básico y no puedo pensar que disminuyendolo o realizandolo a una mayor frecuencia  lograré optimizar, ese es un error palpable, y que la mayoria de vecinos propietarios no deben permitir, maxíme si la idea proviene de los consejos de administración, en lo general  el administrador ejecuta lo que lse e ordena, pero también es cierto que el consejo de administración no es  competente para tomar ese tipo de decisiones de rebajarlo, o disminuir la cuota de administración. Para ello se requiere una asamblea extraordinaria a la que se le exponga porque es viable rebajarlo y el efecto en beneficio que genera, y que no solo sea disminuir 10 o 15, 20, 30, 50 y hasta 100 mil pesos la cuota de administración pior el tiempo de pandemia, sino que los proponenetes quienes se comprometen con una comunidad tipo politico diciendo que si es posible pero no miden el efecto en equipos, maquinas, camaras, y seguridad, lo cual el día que se presente el daño, seguro no estarán presentes para responder.

El administrador es el responsable del no detrimento patrimonial y como buen hombre de negocisos, no debe permitir a unos pocos empanicados busqueda de ahorros a costa de futuros problemas.

Pero si la urgencia es porque la mayoria de propietarios no estan pagando la cuota, se debe llamar a cada uno para conocer cuales son las razones objetivas de no pago, las cuales podrían ser: se quedo sin trabajo, su negocio esta cerrado, la cuota la paga del arriendo y le desocuparon el inmueble, estas son situaciones validas, pero muchos queremos lograr  beneficios y buscamos injustamente que  también nos otorguen el beneficio cuando no presenta difucultades para pagar lacuota, pero cierto es que el Decreto 579 de abril 15 de 2020 es claro en matreria de propiedad horizontal que lo que permitió es suspender o atrasar el cobro de reajustes o intereses de mora, en Julio se se debe cobrar todo lo dejado de pagar debido a que la vigencia es del 15 de abril hasta junio 30 de 2020.

Hago un llamado general a los propietarios y dueños de inmuebles, para que al contrario se pague su cuota, para poder pagar a todos los que tienen que recibir su servicio por vigilancia, aseo, ascensores, seguros, servicios publicos, mantenimientos, administración, contabilidad, auditoria en fin todo es una cadena.

De ahi la importancia tambien que permite el uso del FONDO DE IMPREVISTOS con la aprobación del consejo y hasta un 100% o un 50% si el edificio no tiene consejo de administración, esto esta en la ley 675 de 2001 que corresponde al 1% de la cuota de administración y que se acumula por años en cuentas bancarias tales como: FIDUCUENTA; FIDUCIAS, O CDTs. Condicionada  en ambos casos a rendir cuentas a las asamblea de propietarios y se deberá probar el uso por las difucltades en el recaudo de cuotas de admon.

Cordialmente

TRIBULEGAL:COM

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