Nos consulta un suscriptor:
«QUIERO CONOCER SU CONCEPTO SOBRE LA RESOLUCIÓN PARA EL «DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE»
Lo primero es mirar la norma artículo 615 del E.T esta dice:
Art. 616-1. Factura o documento equivalente.
* -Modificado- La factura de venta o documento equivalente e expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.
Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno Nacional.
Ahora miremos los SUJETOS no obligados según la resolución 42:
Artículo 7. Sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. De conformidad con el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones: 1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA.
4. Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.
Solo las propiedades horizontales MIXTAS, COMERCIALES cuando exploten áreas comunes las compras o bienes o servicios relacionados con estos debe tener documento equivalente que lo genera es el adquiriente P.H mixta o comercial para soportar esas compras porque el que le vende no está obligado a facturar.
Conclusiones:
1.La propiedad horizontal netamente residencial sigue funcionando con el soporte que le pase los no obligados a facturar.
2.El documento equivalente solo aplica para esas explotaciones y como deducción para la declaración de renta de cada año.
3.Las propiedades horizontales netamente residenciales al no presentar renta no están obligadas a solicitar documento equivalente de este tipo que indica la Ley.
John Jairo Ortiz Gil
Revisor fiscal.
Asesor Tributario.
Especializado en Propiedad Horizontal
Abogado
www.propiedadesypropiedades.com y en youtube:tribulegal.com
Telefonos de contacto: 3006096664
@aprendiendodeph