- El Consejo de Administración es el órgano elegido por la Asamblea General y el «puente» entre esta y el Administrador, por lo que su principal función es vigilar que se cumplan los mandatos aprobados.
- Los miembros del Consejo ejercerán su cargo «Ad Honorem» y cumpliendo una función social de servicio a la comunidad, por lo que actuarán siempre en función del bien común.
- Los representantes al Consejo de Administración deben haber observado siempre una conducta impecable y deben caracterizarse por su puntual y estricto cumplimiento de todas las normas del Reglamento, y aun mas deberán estar al día en sus cuotas de administración.
- Los miembros del Consejo de Administración no pueden ser parientes del Administrador ni del Revisor Fiscal, ni tener negocios con ninguno de ellos, para garantizar la independencia y autonomía de cada uno de los órganos de dirección y control.
- En consecuencia, tampoco podrán desempeñar ningún cargo remunerado en la copropiedad simultáneamente con el ejercicio como Consejeros, ni mucho menos como empleados de la administración
- Los miembros del Consejo deben actuar siempre en beneficio de la Copropiedad y no pueden aprovecharse de su investidura para reclamar privilegios o para beneficiarse directa o indirectamente de ella.
- Los miembros del Consejo deben mantener una absoluta imparcialidad en todos sus actos, dando a todos los copropietarios y residentes el mismo tratamiento, sin otorgar a nadie beneficios o privilegios y sin permitir que sus sentimientos, relaciones de amistad, simpatías o desafectos hacia otros miembros de la comunidad interfieran o influencien sus determinaciones.
En pocas palabras, los miembros del Consejo deben tener la Autoridad Moral suficiente para poder representar dignamente a la comunidad de copropietarios que los ha elegido, y los edificios solo deben elegir copropietarios para ello debe el presidente de la asamblea o el abogado si lo hubiere preguntar si cuentan con el certificado de tradición y libertad que los acredita como tales. Es cierto que cuando a una asamblea asiste un representante o delegado y al momento de la elección se postula, es para que elijan al propietario no a el. En la experiencia que he dividido de 35 años de asesor lo mejor es que el consejo no este conformado sino por propietarios, hay personas que buscan a veces intereses ocultos al dejarse ingresar al grupo. Cuando al consejo se postule el cónyuge es necesario que el otro le extienda poder amplio y suficiente para tal caso.
Los consejeros no deben coadministrar y de ahí que el nuevo proyecto contempla el tema y es el representante legal el que debe tomar la mayoria de las decisiones que conduzan a la propiedad horizontal a un buen estado y que sus mantenimientos y operación eviten el detrimento patrimonial, por eso es indispensable, necesario y legal que no se entrometan en todo tipo de decisión que no le compete.