Va llegando el momento de poder realizar trabajos de mantenimiento al interior de mi vivienda.
Si bien algunos municipios del país han permitido los trabajos urgentes desde que inicio la
Pandemia, como ruptura de tuberías de agua, daños de energía, daños en comunicaciones,
estructura o muros con riesgo de colapso.
El 28 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional expido el decreto 749 y si bien en este autoriza el
trabajo al interior de los apartamentos o casas, el ministerio a través de la circular 001 del 29 de
mayo comunica que solo se podrá realizar a partir del 1 de Julio de 2020.
Revisemos que dice esta circular expedida por el Ministerio de Vivienda:
CIRCULAR EXTERNA No. 001 DEL 29-05-2020
DE: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
PARA: EMPRESAS Y PARTICULARES QUE PRESTAN SERVICIOS DE REMODELACIÓN EN BIENES
INMUEBLES E INTERESADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
ASUNTO: DIRECTRICES SOBRE LA REALIZACIÓN DE REMODELACIONES EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID 19.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con las funciones instituidas en
su titularidad por el Decreto 3571 de 2011 expide la presente circular con el fin de impartir
directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que requieran
remodelaciones en inmuebles durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio
decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19.
Se precisa que el Decreto 749 expedido el 28 de mayo de 2020 amplió el aislamiento preventivo
obligatorio hasta el 1 de junio de la misma anualidad, y a través de su artículo 3º, en el numeral
18 excepcionó la ejecución de obras de remodelación en inmuebles. Adicionalmente, el
parágrafo quinto del artículo 3º establece que las personas que desarrollen las actividades
mencionadas en el artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los
protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el
control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Así mismo, deberán atender las
instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los
diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Bajo esta perspectiva, las remodelaciones están excepcionadas del aislamiento preventivo
obligatorio en el que se encuentra el país, en consecuencia, podrán realizarse bajo las siguientes
condiciones:
– Las empresas y particulares que presten servicios de remodelación en bienes inmuebles
deberán dar cumplimiento al protocolo de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud
y Protección Social para las actividades de remodelación y adecuación de bienes inmuebles.
– Hasta el primero (1º) de julio de 2020, no podrán realizarse obras de remodelación en
inmuebles con destinación habitacional que se encuentren sometidos a propiedad horizontal.
En cualquier caso, tanto los interesados como las empresas y particulares que presten
servicios de remodelación en bienes inmuebles deberán dar cumplimiento a las demás
directrices que sobre el aislamiento preventivo obligatorio ha dispuesto el Gobierno Nacional
y las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción.
Cuando habla a directrices se refiere a los protocolos de bioseguridad y con la resolución 898 del
29 de mayo de 2020, complementaria a la resolución 666 del 24 abril:
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para
todas las actividades económicas, sociales y sectores de la
administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte
integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar
los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y
deberá ser implementado por los destinatarios de este acto
administrativo en el ámbito de sus competencias.
Parágrafo. El protocolo que se adopta con este acto administrativo no
aplica al sector salud.
Artículo 2 Ámbito de aplicación. Está resolución aplica a los
empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices,
cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado,
afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas
vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes
sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que
requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia
sanitaria y las ARL.
Parágrafo. Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada
sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus
administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes
a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un
distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en
el trabajo.
Artículo 3. Responsabilidades. Son responsabilidades a cargo del
empleador o contratante y del trabajador, contratista cooperado o afiliado
partícipe, vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de
obra, las siguientes:
3.1. A cargo del empleador o contratante
3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta
resolución.
3,1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante
contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en
este protocolo.
3,1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad
de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas
vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y
demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de
trabajo
3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la
exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo,
así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
3.1.5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos
sospechosos y confirmados de COVID-19.
3.1.6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de
atención establecidos la información relacionada con la prevención,
propagación y atención del COV1D-19 con el fin de darla a conocer a sus
trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de
servicios o de obra y comunidad en general.
3.1.7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del
riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar
medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que
deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que
desarrolle para el empleador.
3.1.10. Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan
celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en
ella su estado de salud.
3.2. A cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado
participe.
3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por
el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las
instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las
labores que esta le designe.
3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio
que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que
se adopten las medidas correspondientes.
3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al
empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud,
especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y
reportar en CoronApp.
Es muy gratificante para muchos dueños de inmuebles que podrán realizar sus trabajos y que al
mismo tiempo en una gran mayoría de los casos esto es generador de empleo de trabajadores
independientes que se dedican a esta labor de mantenimientos y que logran el sustento para su
familia, y que en promedio un oficial gana en un día $80.000 y sus ayudantes de 40 a 50 mil
pesos.
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